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AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA. AAI Comunidad Valenciana

LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (AAI) Se exige para la implantación y funcionamiento de las actividades con mayor potencial contaminador susceptibles de generar impactos considerables. En concreto, para las actividades incluidas en el anexo I de la Ley 6/2014.

Se obtiene así la resolución escrita del órgano competente de la GENERALITAT, por la que se permite, a los efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones la ley.

La  Ley 6/2014  limita la  autorización ambiental integrada, en cuanto régimen más estricto, a los proyectos con mayor potencial contaminador susceptibles de generar impactos considerables.

El órgano con competencias. (en adelante órgano sustantivo ambiental) para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada será el competente para la inscripción, gestión y mantenimiento del Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunitat Valenciana

Esta autorización precederá a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en éstas.

 

¿Cómo se realiza la solicitud de una apertura de actividad mediante el procedimiento de autorización ambiental integrada?

Una vez solicitadas las autorizaciones o comunicaciones previas que procedan contempladas en el apartado 4, el procedimiento de autorización ambiental integrada se iniciará con la presentación de solicitud dirigida al órgano ambiental autonómico competente, acompañándose, como mínimo, de la siguiente documentación:

 

o    Proyecto básico de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado y visado por el colegio profesional correspondiente cuando legalmente resulte exigible.

o    Estudio de impacto ambiental

o    Informe urbanístico municipal, o copia de la solicitud de dicho informe cuando no se hubiese emitido en plazo.

o    Declaración de interés comunitario (DIC) cuando el proyecto vaya a ubicarse en suelo no urbanizable y sea exigible conforme a la normativa urbanística.

o    En su caso, la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales y sistema integral de saneamiento, y por la legislación de costas para la autorización de vertidos desde tierra al mar.

o    Cuando proceda, la documentación exigida por la normativa vigente en materia de residuos y suelos contaminados, contaminación atmosférica, contaminación acústica y otras normas sectoriales aplicables

o    En el caso de actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia deberá presentarse con la solicitud de autorización ambiental integrada el plan de autoprotección

o    En su caso, certificado de verificación de la documentación.

 

 

 

Con anterioridad a la presentación ante el ayuntamiento de la declaración responsable ambiental, los interesados deberán haber efectuado, de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor, las obras e instalaciones eléctricas, acústicas y de seguridad industrial y demás que resulten procedentes en función de la actividad a desarrollar

 Así mismo se debe haber obtenido las autorizaciones o haber formulado las comunicaciones que, en su caso, sean legalmente exigibles por la normativa sectorial aplicable a la actividad. En concreto, para las actividades incluidas en el régimen de declaración responsable ambiental, la prevención ambiental se lleva a cabo, acompañándose, entre otros documentos, certificación emitida por técnico competente en la que se especifique la adecuación de la instalación a la actividad que vaya a desarrollarse, y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación. Ello con la finalidad de dotar a los interesados de todas las garantías jurídicas necesarias para que el ejercicio de la actividad no quede posteriormente paralizada en virtud de la vigilancia y control posterior de la actividad por parte de la autoridad municipal o autonómica y derivar en el cierre de la actividad por incumplimiento de los requisitos sectoriales de aplicación.

 

La declaración responsable ambiental se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente ayuntamiento o, en su defecto, con el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

 

En la declaración responsable el interesado manifestará bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos establecidos en la normativa ambiental para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, que posee la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante todo el periodo de tiempo que dure el ejercicio de la actividad.

 

El ayuntamiento podrá incluir en el contenido de la declaración responsable ambiental la manifestación expresa de cumplimiento de otros requisitos que, aunque no estrictamente ambientales, vengan legalmente exigidos para el funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial de aplicación.

 

De presentarse la documentación en papel, se adjuntará copia digitalizada en soporte informático de la totalidad de la documentación técnica aportada.

 

Trámite de Información Pública

Una vez completada la documentación, se abrirá un período de información pública de treinta días, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente o la parte del mismo que se acuerde.

 

Las sugerencias que se presenten no dan lugar a la condición de interesado, ni derecho a una respuesta razonada de manera individualizada, si bien deberán ser tenidas en consideración por el órgano competente a la hora de resolver la solicitud.

 

Informes Adicionales:

Por parte del órgano autonómico competente en la tramitación y una vez concluido el trámite de información pública:

 

  • Cuando el proyecto se encuentre sometido a evaluación de impacto ambiental, se remitirá al órgano ambiental copia del expediente, junto con las alegaciones recibidas, acompañado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule declaración de impacto ambiental en el plazo máximo de 2 meses desde la recepción del expediente. Si la declaración de impacto ambiental fuera desfavorable, el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada denegando la autorización ambiental integrada y poniendo fin al procedimiento.

 

  • En su caso, el órgano sustantivo ambiental solicitará simultáneamente informe a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia, remitiendo al efecto a dichos órganos copia de la documentación pertinente, junto con las alegaciones y observaciones realizadas que afecten al ámbito de sus competencias. La falta de emisión en plazo de dichos informes no impedirá la tramitación del expediente de autorización ambiental integrada, si bien los emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución deberán ser tenidos en consideración cuando se formule esta. Cuando estos informes sean el órgano sustantivo ambiental dictará resolución motivada denegando dicha autorización. ambiental integrada

 

  • Serán igualmente preceptivos aquellos informes que tengan expresamente atribuido dicho carácter en la legislación sectorial de aplicación y serán vinculantes en los términos contemplados en la misma

 

  • El órgano sustantivo ambiental solicitará con carácter preceptivo informe del ayuntamiento en cuyo territorio vaya a ubicarse la instalación o actividad, sobre las materias de su competencia, debiendo emitirse en el plazo de treinta días desde la recepción de la petición. De no emitirse el informe en el plazo señalado se proseguirán las actuaciones. No obstante, el informe emitido fuera de plazo, pero recibido antes de dictar resolución deberá ser valorado por el órgano competente para resolver la autorización ambiental integrada.

 

  • En el supuesto de que la actividad esté afectada por el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o norma que lo sustituya, el órgano sustantivo ambiental solicitará con carácter preceptivo la emisión de informe al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves. El informe deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.


  • Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del real decreto mencionado, se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento deberá ser emitido en el plazo máximo de 6 meses desde la recepción de la documentación. El informe será vinculante cuando sea desfavorable, así como en cuanto a los condicionamientos necesarios que establezca en el ámbito de sus competencias.

 

En todo caso, el órgano competente en la tramitación podrá recabar cuantos informes se consideren necesarios o determinantes para resolver, fundamentando en la petición de informe la conveniencia de reclamarlos. En caso de que el órgano con competencias sobre la materia informe desfavorablemente, dicho informe tendrá carácter vinculante en el procedimiento de autorización ambiental integrada, determinando la denegación de la misma.

 

Como se aprecia la duración del procedimiento está muy condicionada a las particularidades sectoriales y específicas de la propia actividad que pueden exigir o no la solicitud de informes preceptivos y/o complementarios.

Trámite de Audiencia:

Inmediatamente antes de la elaboración de la propuesta de resolución, se dará audiencia a los interesados para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, aleguen lo que estimen conveniente y presenten, en su caso, la documentación que consideren procedente.

Concluida la tramitación, el expediente será remitido a la Comisión de Análisis Ambiental Integrado para que efectúe dictamen ambiental del proyecto y eleve la propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

 

La comisión podrá acordar la necesidad de hacer modificaciones en el proyecto o la necesidad de aportar documentación adicional relevante para poder otorgarse la autorización. En tal caso, el órgano ambiental lo pondrá en conocimiento del interesado para que realice las modificaciones oportunas o aporte la documentación necesaria en los términos y en el plazo que se indique atendiendo a la complejidad de la documentación a presentar.

 

La resolución de la autorización ambiental integrada se dictará en el plazo máximo establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, contándose dicho plazo desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada

 

 Publicidad y notificación:

El órgano competente notificará la resolución de la autorización ambiental integrada a los interesados, al ayuntamiento donde se ubique la instalación, a los distintos órganos que hubiesen emitido un informe vinculante y, en su caso, al órgano competente para otorgar las autorizaciones sustantivas

La resolución por la que se hubiera otorgado la autorización ambiental integrada será objeto de publicación mediante una reseña o anuncio de la misma en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, indicando la dirección de la página Web en que podrá consultarse su contenido.

 

 ¿Cómo se inicia la actividad de un procedimiento de apertura de una autorización ambiental integrada en Valencia?

Una vez otorgada la autorización ambiental integrada, y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, el titular dispondrá de un plazo de cinco años o el que, en su caso, establezca la normativa básica estatal, para iniciar la actividad, salvo que en la autorización se establezca un plazo distinto.

No podrá iniciarse la actividad sin que el titular presente una declaración responsable, ante la administración autonómica correspondiente indicando la fecha de inicio de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

 

La declaración se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente, y se acompañará de la siguiente documentación:

 

1. Certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en la que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.


2.  Certificado e informe emitido por entidad colaboradora de la administración en materia de calidad ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada.

 

La administración dispondrá del plazo máximo de un mes desde la presentación de la declaración responsable para verificar la documentación presentada y/o efectuar oposición o reparos. Transcurrido dicho plazo sin manifestación en contra del órgano sustantivo ambiental, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad.

  

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