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¿QUÉ EDIFICIOS HAY QUE CERTIFICAR ENERGETICAMENTE?

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.


Certificado energético: Excepciones

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización ≤ a 2 años.
  • Edificios industriales y agrícolas.
  • Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para su demolición.
  • Edificios de viviendas utilizados durante menos de cuatro meses al año. 

Certificado energético excepciones

Conozca la normativa sobre certificado energético Valencia y sus excepciones.

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