twitter bt2 asociados facebook bt2 asociados instagram bt2 asociados
consultoría y asesoría técnica valencia
arquitectos tecnicos valencia bt2 asociados
email contacto bt2 asociados
facebook bt2 asociados
twitter bt2 asociados
instagram bt2 asociados

REGULACIÓN DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS (TERCIARIO Tho1) EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA

 

Valencia es una de los destinos preferidos para los turistas en España. Por eso, ser propietario de una vivienda vacacional en una de las principales plataformas de economía colaborativa es sinónimo de ingresos.

Con el fin de darse en alta en las principales plataformas: Airbnb, Windu, Booking, … es disponer del número de inscripción de la vivienda en el llamado Registro General de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas de la Comunidad Valenciana mediante la presentación de una Declaración Responsable.

 

 En bt2 asociados ofrecemos todos los servicios que engloba la compatibilidad de usos,  obtención del informe de compatibilidad urbanístico municipal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa turística, que es competencia de la Agencia Valenciana de Turismo, redacción de proyecto técnico visado por el Colegio Oficial que justifique el cumplimiento de la normativa de aplicación e inscripción de vivienda de uso turística, una vez comprobada la solicitud y, en caso de ser necesaria, la documentación aportada, se procederá a la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo.

Los alojamientos turísticos en la ciudad de Valencia se rigen por una normativa autonómica, en la que las viviendas deben de inscribirse en el Registro General de Empresas, Establecimientos y profesiones Turísticas de la Comunitat Valenciana. Así mismo se estipula que, para la promoción de la vivienda a través de la plataforma de alquiler Airbnb, deberá de constar el número de registro de la vivienda.

 

¿Qué es una vivienda turística y como registrarla?

Se considera por vivienda turística a todo aquel inmueble ubicado en la Comunidad Valenciana que orece de forma habitual el servicio de alojamiento a un precio que fija el propietario y que lo comercializa en canales de oferta turística.

 

¿Por qué es necesario un informe de compatibilidad urbanística a la hora de tramitar una vivienda turística en el Ayuntamiento de Valencia?

Desde el 8 de julio de 2018 es necesario que antes de presentar la declaración responsable en la Agencia Valenciana de Turismo dispongas del certificado/informe municipal donde se garantice la compatibilidad urbanística de la vivienda con los usos del Plan General Urbana (PGOU) de cada Ayuntamiento.

Turismo entiende que son los Ayuntamientos quienes deben decidir dónde situarse las viviendas turísticas pues al fin y al cabo éstos son los competentes para ordenar su territorio y determinar qué modelo de sector turístico quieren. Aunque pare ello existan tantas regulaciones cómo Ayuntamientos hay en la Comunidad Valenciana.

 Tal y como dispone el artículo 65 de la Ley 15/2018, de 7 de junio de la Generalitat, de Turismo, ocio y Hospitalidad de la Comunidad Valenciana se debe de obtener previamente el Informe de Compatibilidad Urbanística Municipal, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa turística, que es competencia de la Agencia Valenciana de Turismo.

Este nuevo requisito se ha convertido en una verdadera trampa para los propietarios y/o gestores que terminan desistiendo y renunciando a dar de alta su vivienda. De hecho, están siendo escasísimas las solicitudes presentadas desde la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Turismo

 

¿Qué exigencias es necesario para una correcta compatibilidad de uso?

Tal y como viene reflejado en el P.G.O.U. o Plan Especial correspondiente deberá tenerse en cuenta el régimen de usos en ámbitos no protegidos y por consiguiente deberán cumplirse:

a)   Los apartamentos turísticos no pueden situarse en la misma planta que las viviendas, siempre en las plantas inferiores. Por tanto, en una misma planta, no puede haber apartamentos turísticos y otros usos como vivienda.

b)   Los apartamentos turísticos se situarán por encima de cualquier otro uso, debiendo tener en cuenta la modificación del planeamiento de fecha 29 de noviembre de 2018, respecto a la compatibilidad en planta y que debe ser objeto de aclaración con consulta técnica a los tecnicos municipales.

c)   En los apartamentos turísticos se deberá prestar atención con las plantas a las que afecta el cambio de uso. No se autoriza la terciarización del edificio. Con carácter general, al menos el 50 % de la superficie del edificio sobre la cota cero, deberá permanecer con uso de viviendas.

 

¿Qué normativa deberá cumplirse en un cambio de uso para apartamento turístico (Terciario Tho1)?

Al producirse un cambio de uso deberán cumplir, como si se tratara de un edificio de nueva planta con el Código técnico de la Edificación (CTE):

1.    Documento SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad.

2.    Documento SI Seguridad Contra Incendios.

3.    Ordenanza Municipal de Protección Contra la Contaminación Acústica.

4.    Normativa de Accesibilidad Vigente.

5.    Plan General de Ordenación Urbana, en relación a los artículos referentes a: patio de luces, iluminación y ventilación, puerta de acceso, acceso común, ascensor, clima artificial, dotación aparcamiento, aseos.

En el caso de que el cambio de uso afecte a la totalidad del edificio (excepto la planta baja), resultará exigible el cumplimiento de altura libre de 3, 00 m.

Como explicamos anteriormente será necesario la incorporación de un proyecto técnico, visado por el Colegio Oficial correspondiente que justifique el cumplimiento de la normativa que resulta de aplicación.

En caso de que la adecuación de la vivienda para convertirla en apartamento turístico conlleve obras, deberá contemplar el proyecto:

1.    Proyecto de Ejecución.

2.    Estudio Básico de Seguridad y Salud.

3.    Estudio de Gestión de Residuos.

4.    Resumen del Presupuesto de Ejecución Material por capítulos.

 

La solicitud de licencia de alquiler vacacional o la necesidad de incluir el piso en el registro de apartamentos turísticos serán algunos de los aspectos a tener en cuenta para legalizar apartamentos turísticos o para arrendar una habitación por vacaciones sin arriesgarte a sanciones.

 

¿Qué documentación hay que presentar para registrar un apartamento o vivienda turística?

En la web de la Consejería de Turismo está disponible la Declaración Responsable, que es el documento que debe rellenarse y firmarse para entregar en las distintas Delegaciones de Turismo provinciales. A partir de ahí se iniciar el registro que permite comenzar con la actividad.

 

Junto con el modelo de declaración de responsable de viviendas de uso turístico, según se trate de empresas gestoras u otros interesados, se deberá aportar la siguiente documentación anexa:

a)     Copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y C.I.F. o documento probatorio de la constitución, así como los poderes del representante si no se deducen claramente de aquella.

b)     Fotocopia del D.N.I. o tarjeta equivalente, en su caso.

c)     En el caso de ser extranjero, fotocopia del N.I.E. o tarjeta de extranjero y fotocopia del permiso de trabajo por cuenta propia en vigor.

d)     Licencia de ocupación de la vivienda turística.

e)     Relación de viviendas turísticas.

f)       Documento acreditativo de la compatibilidad turística de la administración local competente.

 

Consigue Fácil y Rápido el REGISTRO DE TU VIVIENDA TURÍSTICA en Valencia y provincia.

¿Convencid@?

¡¡Ven, habla con nosotros!!

Llamando al 96 394 47 77 / 646 090 /202
o utilizando el correo electrónico
info@bt2asociados.com

 Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, realizamos el registro de tú vivienda turística, así como los trámites de gestión de licencias y permisos en Valencia y provincia.

arquitectos tecnicos valencia
confia en arquitectos tecnicos con garantia de calidad
precio arquitectos tecnicos en valencia
ganador proyecto bt2 apertura de locales valencia
Tel: 963 94 47 77
C/ De la Sangre nº 7 , 5º
46002 Valencia
Gestión de cookies