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Autorización Sanitaria para CLÍNICAS DENTALES

Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de personal que posee la titulación de Grado de Odontología, consiste en la apertura de una clínica dental privada.

¿Cuál es la definición exacta de una Clínica Dental?

Son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.

Se trata de un centro especializado en tratamientos odontológicos en la que se tratan problemas de salud y estética dental. Por lo general una clínica dental está compuesta por especialistas en cada área dental: Ortodoncia, Implantes, Estética dental, Endodoncia y Odontopediatría.

 

 

¿Qué tipo de licencia es necesaria para la apertura de una actividad de Clínica Dental?

Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

 

Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.

El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.

No obstante, dependiendo de las instalaciones en algunos casos es necesario solicitar la licencia de apertura mediante Declaración Responsable Ambiental, dado que se para este tipo de actividades que, atendiendo a su escasa incidencia ambiental, no estén incluidas ni en régimen de autorización ambiental integrada ni en el de licencia ambiental, y que incumplan alguna de las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014, para poder ser consideradas inocuas.

¿Cómo se realiza la solicitud e inicio de la actividad de una Clínica Dental Privada?

La Comunicación de Actividades Inocuas, así como Declaración Responsable Ambiental podrán formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

¿Qué tipo de requisitos son exigidos a las Clínicas Dentales?

Las características que deben de cumplir este tipo de locales, según CONSELLERÍA DE SANIDAD son las siguientes:

  • Área de recepción y/o sala de espera: el espacio físico dedicado a esta área de recepción y espera deberá ser suficiente para albergar el mobiliario necesario para realizar con comodidad las funciones a que está destinado. En un lugar destacado del área de recepción deberá figurar un rótulo en el que conste el número de registro sanitario, nombre y apellidos del/los responsable/s sanitario/s y de los demás profesionales sanitarios que allí ejercen.
  • Área clínica: el área constará con una o varias salas de consulta y tratamiento, dedicadas exclusivamente a la actividad de odontoestomatología.
  • Área de servicios e instalaciones: comprende los locales destinados a servicios y a instalaciones de equipos.
  • Aseos integrados en el centro con lavamanos e inodoro. Los centros que comparten locales con espacios destinados a vivienda deberán contar con aseos de uso exclusivo para la consulta.
  • El  lugar  donde  se  alberguen  las  instalaciones  de  equipos  deberá  situarse preferentemente de forma independiente, y estar aislado acústicamente.
  • Equipamiento de consultas y clínicas dentales. Sillón odontológico reclinable dotado de luz de intensidad suficiente para las prácticas odontológicas.
  • Sistema de aspiración quirúrgico y escupidera con agua sanitaria. Equipo dental con módulos para turbina, micromotor y jeringa con funcionamiento de agua, aire y spray.
  • Lavamanos de porcelana o acero inoxidable, dotado de agua sanitaria. Cubo clínico y demás recipientes para la clasificación y posterior tratamiento de los residuos clínicos. Instrumental de mano, en número suficiente para poder atender a las medidas de esterilización entre un paciente y otro.
  • Limpiador ultrasónico de instrumental o sistema equivalente que complete la limpieza manual del instrumental con un detergente apropiado.
  • Mobiliario para el almacenamiento del instrumental en condiciones adecuadas. Negatoscopio. Equipamiento general. Elementos de higiene personal: batas o uniformes, toallas de papel desechables, sustancias antimicrobianas, detergente líquido.
  • Equipamiento y medicación necesarios para atender cualquier urgencia cardio respiratoria o complicación que se pueda presentar. Elementos de esterilización y desinfección. Se dispondrá de protocolos escritos y actualizados del proceso de esterilización.
  • Autoclave o sistema de esterilización análogo. Baño para la desinfección del instrumental que no pueda esterilizarse. Adecuado mantenimiento de la esterilización del instrumental

 

 

¿Cuáles son los documentos necesarios para tramitar una Autorización Sanitaria de una Clínica Dental Privada?

El procedimiento de tramitación ordinaria de una Clínica Dental conlleva a adjuntar la siguiente documentación:

  • Memoria descriptiva de las actividades que desarrolla el centro o servicio sanitario, con descripción pormenorizada de la oferta asistencial del mismo.
  • Plantilla de personal por categorías profesionales, con indicación de la dedicación y adscripción a las distintas unidades. Habrá de indicarse: Especialidad, Unidad, Servicio o labor que realiza; Jornada laboral y relación contractual con el titular del centro.
  • Relación del equipamiento sanitario del centro o servicio sanitario: Deberá relacionarse el equipamiento con que va a contar el centro, que será, al menos, el necesario para desarrollar las actividades descritas en la memoria.
  • Planos del centro: se aportará un plano de distribución de cada planta, a escala 1/50 o 1/100, en el que se indique la superficie total del centro, sus dependencias y se grafíen las instalaciones de protección contra incendios, así como, en su caso, aquellas áreas o instalaciones contempladas en la normativa sobre requisitos básicos para la autorización, aplicable en función del tipo de centro, firmados por técnico competente (arquitecto, Ingeniero, arquitecto técnico, etc.) y visados por el colegio profesional correspondiente (*)
  • Certificado sobre los locales e instalaciones. Realizado por técnico competente (arquitecto, Ingeniero, arquitecto técnico, etc.) y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se haga constar que el centro dispone de los locales e instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa correspondiente de condiciones de protección contra incendios y de barreras arquitectónicas (*)

 

Si se trata de centros de nueva creación a ubicar en edificios de nueva planta o adaptación de edificio existente para uso exclusivo de centro sanitario, los dos últimos puntos (*) serán sustituidos por un proyecto técnico, firmado por técnico competente (Arquitecto, Ingeniero, Arquitecto Técnico, etc.) y visado por el colegio profesional correspondiente, que comprenda:

ü  Memoria de las obras e instalaciones, con justificación del cumplimiento de la legislación específica aplicable.

ü  Planos de conjunto y de detalle a escala 1/50 o 1/100.

ü  Plazo previsto de ejecución.

·         Necesariamente habrá que adjuntar la documentación a disposición de los técnicos de la Conselleria de Sanidad correspondiente a:

ü  Documentación acreditativa de la personalidad del titular.

ü  Documentación acreditativa de la titularidad y dependencia jurídica del centro o servicio sanitario.

ü  Títulos académicos del personal sanitario, así como documentación acreditativa de la relación jurídica con el titular del centro.

ü  Si el centro dispone de instalaciones radiológicas, según sean para diagnostico o tratamiento deberá disponer de cualquiera de los siguientes documentos en función del tipo de instalación:

ü  Inscripción en el Registro de Equipos e Instalaciones de Rx con fines de diagnóstico médico de la Conselleria de Industria y Comercio.

ü  Programa de garantía de calidad de la instalación de radiodiagnóstico

ü  Caso de disponer de instalaciones de radioterapia: autorización de puesta en funcionamiento concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear

ü  Cualquier otro programa o plan de calidad que la normativa específica, según el tipo de centro, establezca como necesario para la autorización administrativa.

ü  Contrato con empresa autorizada para la gestión de residuos contaminantes.

ü  Toda aquella documentación que sirva para acreditar cualquiera de los extremos mencionados en el apartado "Solicitud".

 

La autorización de instalación se extingue si transcurrido un año desde que se notifica no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma, o habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses paralizadas. La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos antes contemplados

 

 

 

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