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CENTRO DE ESTÉTICA

 

Actualmente, una de las líneas de acceso al mundo laboral de personal que posee la titulación de formación profesional de grado superior en Estética y cuenta con más de 20 años de experiencia y personal médico en la especialidad de   cirugía plástica y estética, consiste en la creación de un centro de estética o clínica estética

 

 ¿Cuál es la definición exacta de un Centro de Estética?

 

Son aquellos centros que prestan al público, con fines no sanitarios, un servicio de cuidados corporales para el embellecimiento de su clientela.

 

Quedan excluidas las prácticas consideradas como procedimientos médicos o cualquier tratamiento de la piel que exceda la capa córnea. Excepto depilación eléctrica y micropigmentación.

 

Si realizan técnicas de micropigmentación o maquillaje permanente, cumplirán las condiciones establecidas en el Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.

 

Si además prestan al público servicios de bronceado, mediante el uso de aparatos equipados de emisores ultravioleta, deberán cumplir el Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta.

 

Los establecimientos no sanitarios que dispongan de aparatos con haz de láser para uso cosmético deberán cumplir las normas establecidas por el fabricante y no utilizar ningún dispositivo adicional que concentre la energía a nivel superior al establecido en la homologación industrial del equipo.

 

La fotodepilación con Láser, tanto de Alejandrita, Diodo, Neodimio- YAG, etc., únicamente se podrá realizar bajo la supervisión de un médico licenciado en medicina y cirugía, como garantía de una buena aplicación.

 

La fotodepilación realizada con luz pulsada podrá ser realizada por personal no médico, aunque se precisará un nivel básico de formación, adquirida mediante titulación oficial, un curso de capacitación que podrá ser impartido por la Conselleria de Sanitat i Consum, por una organización médica acreditada, o incluso por el mismo fabricante.

 

Queda totalmente prohibido el uso de la luz pulsada para otras indicaciones distintas a la fotodepilación, que son de exclusiva competencia médica y que solo pueden realizarse en centros, clínicas y consultas médicas legalmente constituidas, por el médico o personal de su equipo, pero siempre bajo su responsabilidad y supervisión.

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué tipo de licencia es necesaria para la apertura de una actividad de un Centro de Estética?

Existen distintos procedimientos a la hora de proceder a la apertura de este tipo de actividades, pero ambos deben de regirse por la normativa de regulación de apertura de actividades de la comunidad Valenciana, según Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención y Control Ambiental de Actividades en la Comunidad Valenciana.

Este tipo de actividades de escasa o nula incidencia ambiental generalmente deberán tramitarse por el procedimiento de comunicación de actividades inocuas, considerándose como tales todas aquellas que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Ley 6/2014. No obstante, los ayuntamientos podrán regular en sus ordenanzas las actividades que tengan la consideración de inocuas y por tanto estén sujetas a este régimen.

El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización previa u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.

Cualquier establecimiento dedicado a la práctica deportiva como gimnasios, polideportivos, centros de alto rendimiento, centros de yoga, centros de entrenamiento personal o de cualquier otra actividad deportiva, están obligados a tramitar la licencia de actividad para su apertura y a cumplir con toda la normativa.

¿Cómo se realiza la solicitud e inicio de la actividad de un Centro de Estética?

La comunicación de actividades inocuas podrá formularse una vez acabadas las obras y las instalaciones necesarias, y obtenidas en su caso, las autorizaciones u otros medios de intervención que procedan.

Normalmente este tipo de actividades se formalizarán de acuerdo con el modelo que a tal efecto se encuentre disponible en la página Web del correspondiente Ayuntamiento o, en su defecto el que con carácter general ponga a disposición la Consellería competente en medio ambiente.

La comunicación de actividades inocuas se presentará ante el ayuntamiento en el que vaya a realizarse la actividad y surtirá efectos desde su presentación. Una vez presentada podrá iniciarse el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones públicas.

La administración podrá comprobar, en cualquier momento, la veracidad de todos los datos y documentos aportador, así como el cumplimiento de los requisitos que la normativa aplicable exija para el ejercicio de la actividad.

Potestativamente, el interesado podrá solicitar del ayuntamiento la consignación en la comunicación presentada o mediante certificado expreso, la conformidad de la administración.

¿Qué tipo de requisitos Higiénico - Sanitarios son necesarios para la apertura de una actividad de un Centro de Estética?

Las características que deben de cumplir este tipo de locales, según REGIDORIA DE SANITAT son los siguientes:

  •  Altura mínima de 2´50 m. desde el suelo al techo.
  • El pavimento será homogéneo, liso, sin soluciones de continuidad, impermeable, no resbaladizo y resistente a ácidos y álcalis.
  •  Paredes lisas, impermeables y de fácil limpieza y desinfección.
  • La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad del local, garantizando una renovación mínima de aire de acuerdo al vigente Reglamento RITE y Normas UNE.
  • Dispondrán de instalación de calefacción o acondicionamiento de aire, pudiendo emplear cualquier sistema de producción de calor que pueda mantener las condiciones de temperatura fijadas por la normativa específica.
  • Los locales contarán con abastecimiento de agua corriente caliente y fría en todas las tomas.
  • Los locales dispondrán de zonas de almacenamiento independientes de las zonas de enseñanza y vestuarios.
  • Únicamente se permitirá el consumo de alimentos en la zona de descanso del personal, que deberá ser independiente de las zonas de almacenamiento y de público.

En relación con los aseos y vestuarios, este tipo de centros deberán cumplir:

  • Se establecerán servicios higiénicos independientes según sexos, ubicados en lugares adecuados del local, separados debidamente del recinto de la sala.
  • La dotación mínima será de un inodoro, lavabo y una ducha para cada uno de los sexos, hasta un aforo de 100 personas.
  • Para cada 100 personas más o fracción, se incrementará en un inodoro, un lavabo y una ducha para cada uno de los sexos.
  • El personal podrá compartir el aseo y vestuarios con el público.
  • Los locales de aseo estarán provistos de ventilación natural y/o forzada independiente de la ventilación del resto del local.
  • Los aseos estarán dotados de jabón líquido, toallas de un solo uso o generadores de aire, así como papel higiénico y percha. Los aseos femeninos dispondrán de cubo higiénico en la zona del inodoro.
  • Se habilitarán los elementos necesarios para la colocación de ropa y el calzado de los clientes.

 

En relación con los zonas de almacenamiento y desinfección, este tipo de centros deberán cumplir:

 

  • El almacenaje de los productos, materiales e instrumentos de trabajo se hará convenientemente en un lugar limpio y seco, y de acuerdo a los requerimientos de luz, temperatura, carga térmica e higiene de éstos. El material estéril deberá almacenarse en contenedores o recipientes cerrados.
  • Los locales deberán disponer de espacio adecuado para las actividades de desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril fuera del área de trabajo, y de las zonas utilizadas por el público. En caso de no disponer de las instalaciones y materiales apropiados para la esterilización y envasado de material estéril, se deberá recurrir a empresas debidamente autorizadas para esta función.
  • Los locales estarán limpios, desinfectados y en buen estado. Como mínimo al acabar la jornada y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica, se desinfectarán todas las superficies. Todas las instalaciones se mantendrán en permanente y correcto estado de conservación y limpieza. Al menos una vez al año y siempre que sea necesario, o sean requeridos para ello por la autoridad sanitaria, se realizará desinsectación y desratización de los mismos, por empresa y con productos autorizados.
  • Los materiales cortantes y punzantes con posible contaminación biológica, cuando sean desechados tendrán tratamiento de residuos tipo III, debiendo almacenarse y eliminarse con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 240/1994, de 22 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Gestión de los Residuos Sanitarios.

 

 

 ¿Cuáles es la legislación que abarca a los Centros de Estética?

 

  • Real Decreto 486/1997 de 14 de abril. BOE de 23 de abril. Seguridad e Higiene en el Trabajo. Establece  las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
  • Plan General de Ordenación Urbana de Valencia.
  • Decreto 240/1994. Consellería de Sanitat y Consum: Reglamento Regulador de la Gestión de Residuos Sanitarios.
  • Decreto 1599/1997 de 17 de octubre recoge toda la normativa sobre los productos cosméticos.
  • Decreto 27/2003 de 1 de abril del Consell de la Generalitat, regulador de las Normas Sanitarias que deben regir para los Establecimientos No Sanitarios dedicados a Prácticas de Estética.
  • Decreto 83/2002, de 23 de mayo, del Consell de  la Generalitat, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas.
  • Decreto 1002/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioleta.

 

 

¿Necesitas tramitar la autorización sanitaria de tu Centro de Estética?

 Los centros y servicios sanitarios, sea cual sea su nivel, categoría o titular, con el fin de poder ponerlos en marcha o ante cualquier modificación significativa que se realice en ellos, necesitan la autorización administrativa de funcionamiento. Por lo tanto, están sometidos a este trámite en los siguientes casos:

 

  • Obra nueva, por alteraciones sustanciales en la estructura o instalaciones o por traslado a una nueva ubicación.
  •  Inicio de funcionamiento y apertura al público.
  •  Modificación de la cartera de servicios.
  •  Traslado a una nueva ubicación.
  •  Cierre.

 

Autorización de instalación.

Se deberá solicitar la Autorización Sanitaria de las Consultas Médicas de nueva creación o aquellos que efectúen alteraciones sustanciales en su estructura funcional o física.

 Deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentos que identifiquen al solicitante. (persona física o jurídica).

b) Memoria descriptiva del centro, con su oferta asistencial, especificando: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones y titulación de los profesionales, así como su estructura con planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de las distintas dependencias del centro, y de la ubicación de su equipamiento e instalaciones.

c) Cuestionario de garantía de adaptación y adecuación del proyecto.

d) Pago de las tasas correspondientes.

 

La autorización de instalación se extingue si transcurrido un año desde que se notifica no se hubieran iniciado las obras de construcción o reforma, o habiéndose iniciado, llevaran más de seis meses paralizadas. La extinción se producirá automáticamente por el transcurso de los plazos antes contemplados

 

 

 En bt2 asociados gestionamos la licencia de actividad completa de su centro sanitario en el Valencia y provincia y la autorización sanitaria en la Conselleria de Sanidad Universal y salud Pública de la GENERALITAT VALENCIANA, garantizando el cumplimiento de toda la normativa de carácter vinculante.

 

Nuestra oficina se encuentra en Valencia capital, ofrecemos un servicio de asesoramiento técnico y realizamos todos los trámites para que obtenga su licencia de apertura de forma fácil y rápida, así como la tramitación de la autorización sanitaria correspondiente a la actividad, en Valencia, así como en todos los municipios de provincia.

 

 

 

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Teléfono / WhatsApp: 646 090 202
Web: 
www.bt2asociados.com

E-mail: info@bt2asociados.com

 

 

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