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 LICENCIA AMBIENTAL EN VALENCIA

Se exige para las actividades de titularidad pública o privada que, no estando sometidas a autorización ambiental, tienen una moderada incidencia ambiental que exige su sometimiento a autorización previa. Son las que figuran en el anexo II la Ley 6/2014 (Ver Anexo 1 del presente documento).

Se obtiene así la resolución escrita del AYUNTAMIENTO en el que se ubique la instalación por la cual se autoriza la explotación de la totalidad o parte de una instalación o establecimiento.

La Ley 6/2014 que deroga definitivamente el Decreto 54/1990, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el nomenclátor de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, establece que en este procedimiento se incluyen todas las actividades públicas o privadas que, no estando sujetas a autorización ambiental integrada, por su incidencia en el medio ambiente, han de someterse obligatoriamente a algún régimen de intervención preventiva ambiental de competencia municipal (ver Anexo 1 del documento).

 

En dicho procedimiento se incluye un trámite de dictamen ambiental que debe preceder al otorgamiento de la licencia ambiental, dictamen que:

 

  • En el caso de municipios con población de derecho igual o superior a 50.000 habitantes lo ha de emitir el propio ayuntamiento

  • En el caso de los ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 e igual o superior a 10.000 habitantes que carezcan de medios personales y técnicos precisos para su emisión se prevé, con carácter excepcional, que se pueda solicitar su emisión por la Comisión Territorial de Análisis Ambiental Integrado

 

  • Para los municipios de población inferior a 10.000 habitantes el dictamen ambiental lo emite la mencionada comisión, salvo que se solicite la delegación del ejercicio de dicha competencia en el caso que se acredite disponer de los medios personales y técnicos suficientes.

 

El dictamen ambiental ha de completarse con el pronunciamiento del correspondiente ayuntamiento en las materias de su competencia.

 

¿Cómo se realiza la solicitud de una apertura de actividad mediante el procedimiento de licencia ambiental en Valencia?

 

Una vez realizadas las actuaciones previas o concesiones previas, o formalización de otros instrumentos, exigidas por la normativa sectorial que procedan (contempladas en el apartado 4 y que se acompañaran a la solicitud, el procedimiento de licencia ambiental se iniciará con la presentación de solicitud de licencia ambiental ante el ayuntamiento en que vaya a desarrollarse la actividad.

 

¿Qué documentos se acompañarán como mínimo a la solicitud de una apertura de actividad mediante el procedimiento de licencia ambiental en Valencia?

 

Sin perjuicio de la que puedan establecer los ayuntamientos mediante ordenanza:

 

  • Proyecto de actividad, redactado y suscrito por técnico competente identificado, y visado por el colegio profesional correspondiente, cuando legalmente sea exigible

 

  • Estudio de impacto ambiental cuando el proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental

 

  • Informe urbanístico municipal o indicación de la fecha de su solicitud.

 

  • Declaración de interés comunitario cuando proceda.

 

  • Estudio acústico conforme al artículo 36 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección contra la Contaminación Acústica, o el correspondiente de la norma que lo sustituya.

 

  • Resumen no técnico de la documentación presentada para facilitar su comprensión a los efectos del trámite de información pública.

 

  • En su caso, certificado de verificación de la documentación.

 

 Información pública y audiencia a los colindantes

El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablero de edictos y publicación en la página Web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.

 

Cuando la actividad proyectada esté sometida a evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa vigente en la materia, el trámite de información pública será único para los dos procedimientos y tendrá una duración no inferior a treinta días. Deberá ser objeto, además, de publicación en el boletín oficial de la provincia respectiva.

 

El estudio de impacto ambiental y una copia del proyecto, junto a las alegaciones presentadas, se remitirán al órgano ambiental autonómico competente para pronunciarse en materia de impacto ambiental, y en su tramitación y efectos se regirá por lo establecido en la normativa vigente en esta materia.

 

Asimismo, a los vecinos colindantes al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo no inferior a diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.

 

 ¿Cuál es el plazo máximo para resolver y notificar una licencia ambiental de una actividad en Valencia?

 El plazo máximo para resolver y notificar la licencia ambiental será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del ayuntamiento competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud presentada

 

La licencia ambiental se otorgará por período indefinido, sin perjuicio de su posible revisión

  

Posibilidad de solicitud de informes adicionales

Una vez concluido el trámite de información pública y audiencia a colindantes, el ayuntamiento solicitará a los órganos que deban pronunciarse sobre las materias de su competencia los informes que resulten preceptivos conforme a la presente ley o a la normativa sectorial de aplicación en función de la actividad objeto de licencia, remitiendo al efecto a dichos órganos copia de la documentación pertinente, junto con las alegaciones y observaciones realizadas que afecten al ámbito de sus competencias.

 

  • En el supuesto de instalaciones sujetas al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se establecen medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el ayuntamiento remitirá al órgano autonómico competente en materia de accidentes graves la documentación presentada al efecto por el interesado y solicitará la emisión de informe, preceptivo, que deberá emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación

 

  • Cuando se trate de establecimientos en los que vayan a estar presentes sustancias peligrosas se solicitará de dicho órgano la evaluación del informe de seguridad y el pronunciamiento sobre las condiciones de seguridad del establecimiento o industria. Dicho pronunciamiento, de carácter preceptivo, deberá ser emitido en el plazo máximo de 3 meses desde la recepción de la documentación.

 

  • Asimismo, podrá solicitar los informes que considere necesarios para resolver siendo vinculantes aquellos informes preceptivos que tengan expresamente atribuido dicho carácter por la normativa sectorial.

 

Los informes deberán ser emitidos en los plazos legalmente establecidos. De no emitirse en plazo, se podrán proseguir las actuaciones cualesquiera que sea el carácter del informe solicitado, excepto en los supuestos de informes preceptivos que sean determinantes para la resolución del procedimiento, en cuyo caso se podrá interrumpir el plazo de los trámites sucesivos.

 

Los informes preceptivos emitidos fuera de plazo y recibidos antes de dictarse la propuesta de resolución, deberán ser tenidos en consideración cuando se formule esta. Cuando estos informes sean vinculantes e impidan el otorgamiento de la licencia ambiental, el ayuntamiento dictará resolución motivada denegando dicha autorización.

 

 

¿Cómo se realiza el inicio de una actividad mediante licencia ambiental de una actividad en Valencia?

Una vez obtenida la licencia ambiental y finalizada, en su caso, la construcción de las instalaciones y obras, como requisito previo al inicio de la actividad, deberá presentarse comunicación de puesta en funcionamiento acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

 

La comunicación de puesta en funcionamiento de la actividad se presentará ante el ayuntamiento que hubiera otorgado la licencia ambiental y se formalizará de acuerdo con el modelo que a tal efecto establezca el ayuntamiento y en defecto de este, con el que con carácter general se ponga a disposición en la página Web de la Consellería con competencias en materia de medio ambiente.

 

La comunicación se acompañará de certificado emitido por técnico competente de la ejecución del proyecto, en el que se especifique que la instalación y actividad se ajustan al proyecto técnico aprobado.

 

El ayuntamiento dispondrá del plazo de un mes desde la presentación de la comunicación para verificar la documentación presentada y girar visita de comprobación de la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental.

 

Del resultado de la comprobación se emitirá informe:

 

  • Si de este se deriva la inadecuación con el contenido de la licencia otorgada, el ayuntamiento requerirá al interesado para que proceda a la corrección de los defectos advertidos, otorgando plazo al efecto en función de las deficiencias a subsanar, no pudiéndose iniciar la actividad hasta que exista pronunciamiento expreso de conformidad por parte del ayuntamiento.

  • Si no se detecta inadecuación con el contenido de la licencia ambiental, se emitirá informe de conformidad, pudiendo iniciarse el ejercicio de la actividad.

 

Transcurrido el plazo de un mes sin que se efectúe visita de comprobación por el ayuntamiento, podrá iniciarse el ejercicio de la actividad. No obstante, en sustitución de la visita de comprobación, los ayuntamientos podrán optar por exigir que se presente certificado expedido por entidad colaboradora en materia de calidad ambiental (OCA) que acredite la adecuación de la instalación a las condiciones fijadas en la licencia ambiental

 

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