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PLAN RENHATA 2020

Tramitamos ayudas. Somos Técnicos Colaboradores.

La Generalitat Valenciana ha abierto el plazo para de presentación de solicitudes de la Nueva Convocatoria de Ayudas del Plan Renhata 2020, que finalizará el próximo 30 de junio.

El plazo para la presentación de la solicitud se iniciará a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 30 de junio de 2020, ambos inclusive. (DOGV nº 8811 de 14/05/2020).

Las obras deberán haberse iniciado con posterioridad al día 1 de enero de 2019 y deberán haberse finalizado entre el 8 de mayo de 2019 y el día en que venza el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas, ambos inclusive.

 

Las viviendas que pretendan acogerse a las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.      El edificio en el momento de la solicitud debe tener una antigüedad superior a 20 años. No será necesario cumplir esta condición en el caso de actuaciones de adaptación de la vivienda para personas empadronadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad superior al 50% 33% o para personas mayores de 70 años.

2.      Que la vivienda se destine a residencia habitual y permanente de su propietario, inquilino o usufructuario. Lo que se considerará acreditado al estar empadronado con anterioridad a la solicitud de las ayudas.

3.      Que las obras, que pueden estar concluidas en el momento de la solicitud, tengan fecha de inicio posterior al día 1 de enero de 2019 y fecha de finalización posterior al 7 de mayo del 2019 sin rebasar el plazo máximo de 6 meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

  

La tramitación se realizará exclusivamente a través de Técnicos Colaboradores (Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros de la edificación) inscritos voluntariamente al Plan, que actuarán de intermediarios entre la Administración y el Solicitante de Ayudas. Los particulares o empresas no pueden tramitar ayudas directamente.

El procedimiento de tramitación será telemático, por lo que requerirá la presentación de solicitudes, según modelo normalizado, a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es y deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana, y expedido por la Generalitat Valenciana o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya firmado el oportuno convenio.

 

Como técnicos colaboradoresal PLAN RENHATA 2020 nos encargamos de todos los trámites (solicitud, calificación y abono de las ayudas) telemáticamente.

 

Más información: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18507

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