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LICENCIA DE APERTURA CENTRO o CLÍNICA VETERINARIA

  La clínica veterinaria es aquella especialidad del ejercicio de la veterinaria que se ocupa de las enfermedades, manejo, conducta, nutrición, selección genética y medicina preventiva y curativa de los animales.

 El ejercicio de la clínica veterinaria podrá adoptar exclusivamente las siguientes modalidades:

  1. Actividad realizada por un veterinario en el domicilio del cliente o donde este determine, sobre animales propiedad del cliente.
  2. Actividad realizada en un centro veterinario por veterinarios bajo la dependencia de un titular veterinario.
  3. Actividad realizada en un centro veterinario por veterinarios bajo la dependencia de un titular que no sea veterinario.
  4. Actividad realizada como veterinario responsable de criaderos, tiendas de animales o núcleos zoológicos.
  5. Actividad realizada por veterinarios en un local autorizado temporalmente por la administración y que cumpla los requisitos del presente reglamento.

 La apertura y funcionamiento de una clínica, consulta, hospital o centro veterinario,  requerirá necesariamente que la dirección técnica la desempeñe un profesional veterinario colegiado, y que todo el ejercicio de la clínica veterinaria que se desarrolle en el establecimiento lo sea por veterinarios colegiados para el ejercicio de la profesión.

 Los Centros Veterinarios se denominarán y registrarán según las características siguientes:

    1.-CONSULTORIO VETERINARIO:

        Conjunto de dependencias que comprenderán como mínimo:

    • Sala de recepción o espera.
    • Sala para consulta y pequeñas intervenciones médico-quirúrgicas y que incluirá, al menos, mesa de exploración con la iluminación adecuada (mínimo 350lux) y dotación de agua fría y caliente. Esta sala será independiente de la sala de espera.
    • Mesa de despacho del profesional.
    • Aseos y lavabo.
    • Frigorífico.
    • Materiales médico-quirúrgicos e instalaciones necesarias para las actividades que se realicen.

        La superficie mínima del local destinado a consultorio será de 25 m².

    2.-CLÍNICA VETERINARIA:

      Conjunto de dependencias que comprenden como mínimo las descritas para consultorio y además estarán dotadas de:

    • Sala reservada para intervenciones quirúrgicas o quirófano, independiente de cualquier otra dependencia, con medios de reanimación.
    • Existencia de medios de esterilización para el instrumental y material quirúrgico.
    • Instalación radiológica (propia o concertada, propia si anuncia urgencias y/o servicio de 24 horas)
    • Laboratorio, que incluya microscopio y analizador de bioquímica y hematológico (propio o concertado, propio si anuncia urgencias y/o servicio de 24 horas).

       La superficie mínima del local destinado a clínica será de 35m², y de 45 m² si dispone de instalación radiológica y laboratorio.

    3.-HOSPITAL VETERINARIO

       Además de las condiciones requeridas para la Clínica Veterinaria, deberán estar dotados con:

    • Un mínimo de 2 salas de consulta con capacidad para funcionar simultáneamente.
    • Sala de Laboratorio.
    • Sala de instalación radiológica. - Equipo de esterilización. - Sala de aislamiento con un mínimo de 4 jaulas.
    • Sala de personal.
    • Prequirófano.
    • Sala de hospitalización con un mínimo de 6 jaulas. Dispondrá de un servicio continuado de asistencia por un veterinario las 24 horas, en especial a los animales hospitalizados.

    Los Hospitales Veterinarios sólo podrán ser autorizados cuando su emplazamiento se encuentre separado de toda vivienda, en espacio dedicado al efecto con un mínimo de 115m².

    4.-CENTROS HABILITADOS TEMPORALMENTE POR LA ADMINISTRACIÓN

   Estos Centros deberán reunir como mínimo lo exigido para Consultorio Veterinario, exceptuando los aseos sanitarios. En estos Centros exclusivamente podrán realizarse los actos clínicos objeto de la habilitación. En este caso el veterinario actuará de forma personal quedando expresamente prohibido derivar clientes o efectuar propaganda de centros veterinarios.

     Las clínicas podrán calificarse de Urgencias cuando dispongan “in situ” de todos los servicios previstos en los apartados a) y b) del presente artículo, incluidas las instalaciones radiológicas y laboratoriales. Los servicios calificados de 24 horas dispondrán de los recursos humanos necesarios para que siempre se encuentre un veterinario al frente del centro, no pudiendo ausentarse sin que otro veterinario lo sustituya. La publicidad explicitará si el servicio de urgencias se presta con el establecimiento abierto las 24 horas o mediante comunicación telefónica.

    Todos los expresados centros deberán tener un acceso independiente y se encontrarán debidamente aislados, sin posibilidad de acceso directo de uno a otro establecimiento, en relación con actividades propias de núcleos zoológicos.

       Se prohíbe tener consultorios, clínicas, hospitales, y cualesquiera otros centros veterinarios, en establecimientos comerciales o en sus dependencias, especialmente en oficinas de farmacia y artículos sanitarios o zoosanitarios, locales de venta de animales y otros locales ocupados por sociedades y organismos que acojan o alberguen animales. Los establecimientos declarados núcleos zoológicos pueden disponer de un centro de asistencia veterinaria para los animales allí albergados.

      Queda expresamente prohibido el ejercicio clínico en tiendas de animales, criaderos, centros de adiestramiento y residencias de animales, salvo la atención veterinaria a los animales propiedad del establecimiento y a aquellos que, estando bajo su custodia, requieran asistencia veterinaria urgente.

    En BT2ASOCIADOS realizamos el diseño, legalización de actividad, registro del núcleo zoológico y toda la tramitación administrativa de todo tipo de locales comerciales, desde una pequeña tienda de mascotas o una clínica veterinaria de barrio, hasta franquicias y grandes espacios de mascotas ubicados en centros comerciales y grandes superficies comerciales.

    Sea cual sea el procedimiento nosotros nos encargamos de todo. Realizamos la gestión integral de la licencia de actividad, hasta su obtención, contestando a los posibles requerimientos que puedan llegar por parte de la administración.

      Diseñamos y Realizamos el Proyecto Técnico o Memoria Técnica con planos de tu centro o clínica veterinaria.

     Tramitamos la licencia de actividad en el Ayuntamiento y te mantenemos informado del estado del expediente.

¿Cómo tramitar una Autorización Sanitaria de una clínica veterinaria? 

  La tramitación de realizarse íntegramente por procedimiento electrónico, por lo que una vez determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Generalitat Valenciana.

  Gestionamos el núcleo zoológico o el registro de animales en la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica GENERALITAT VALENCIANA.

  Tenemos una amplia experiencia en la Solicitud de Autorización de funcionamiento,      modificación, renovación, cierre e instalación de Centros y Servicios Sanitarios en Valencia y provincia.

Nos involucramos en resolver tus dudas

¡Llámanos ya! 

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