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Solicitud de autorización administrativa de los establecimientos de óptica  y audiometría en la Comunidad Valenciana.

  Para la apertura, modificación y traslado de los establecimientos de óptica, los interesados    deberán presentar solicitud de autorización ante la Conselleria de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el DECRETO 41/2002, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el procedimiento de autorización administrativa y funcionamiento de los establecimientos de óptica de la Comunidad Valenciana. Por ello, no podrá iniciar la actividad ningún establecimiento de óptica que carezca de resolución de autorización sanitaria.

  Todos los establecimientos de óptica deberán llevar el Registro de Prescripciones Ópticas,    que deberá ser diligenciado antes del comienzo de la actividad, previa validación por el Colegio Nacional de Ópticos – Optometristas, y cada vez que exista un cambio de Director Técnico.

  A los efectos de la tramitación de la licencia se considerarán establecimientos de óptica:

  1. Ópticas: Establecimientos sanitarios en los que se pueden desarrollar las actividades que se enuncian en el artículo 3 de este Decreto (párrafo siguiente).
  2. Secciones de óptica en oficinas de farmacia: Ópticas instaladas dentro de una oficina de farmacia a la cual se vinculan directamente.

 

¿Qué tipo de actividades son propias de los establecimientos de óptica y audiometría?

  Las actividades que podrá realizar un establecimiento de óptica, lo que todos llamamos una  óptica, bajo la dirección técnica de un óptico colegiado son las siguientes:

  1. Evaluación de capacidades visuales mediante pruebas optométricas.
  2. Mejora del rendimiento visual por medios físicos tales como las ayudas ópticas, (gafas graduadas, protectoras y filtrantes de las radiaciones solares o lumínicas de origen natural o artificial, lentes de contacto y otros medios adecuados).
  3. Entrenamiento, reeducación, prevención, higiene visual u otras actividades similares que no supongan alteración anatómica del aparato visual o actos que impliquen tratamientos fisico-quirúrjicos ni procedimientos que exijan el uso o prescripción de fármacos.
  4. Tallado, montaje, adaptación, venta, verificación y control de medios adecuados para la prevención, detección, protección, compensación y mejora de la visión.
  5. Ayudas en baja visión por procedimientos extraoculares
  6. Aquellas otras actuaciones para las que el óptico este capacitado por su titulación profesional. 

  Las actividades de los establecimientos de óptica serán incompatibles con cualquier clase de intereses económicos directos en el ejercicio clínico de la oftalmología; igualmente, no se podrá desarrollar en los mismos dicho ejercicio profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

 

¿Qué tipo de requisitos son obligatorios para los establecimientos de óptica y audiometría?

  Para uso propio y a disposición de las autoridades sanitarias, debe existir en establecimiento la documentación correspondiente a:

  1. Autorizaciones y licencia de actividad de óptica necesaria para el desarrollo de la actividad.
  2. Organización del establecimiento y organigrama del personal.
  3. Titulación y funciones del responsable técnico y del resto del personal.
  4. Relación de aparatos y utillaje identificados con número de serie, fabricante y fecha de compra.
  5. Registro de Prescripciones Ópticas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
  6. Procedimientos normalizados de trabajo (PNT).
  7. Declaración de actividades desarrolladas en el establecimiento.
  8. Contratos de montaje externalizado, si fuera el caso.

  

¿Qué tipo de exigencias técnicas son obligatorios para los establecimientos de óptica y audiometría?

  Los locales en los que se vaya a desarrollar actividad deberán contar con tres dependencias  separadas:

  • Zona o sala de despacho y atención al usuario. Superficie mínima de 10 m².
  • Zona de taller o montaje. Superficie mínima de 4 m².
  • Zona de refracción o gabinete, para el desarrollo de las funciones optométricas. Superficie mínima 8 m².
  • Zona de refracción o gabinete para el desarrollo de las funciones optométricas y de contactología, con una superficie mínima de 8 m².
  • Zona o mobiliario destinado al almacenamiento de productos que requieran condiciones especiales de almacenamiento y conservación.

¿Qué tipo de documentación es necesaria para la apertura para los establecimientos de óptica y audiometría?

  Para solicitar la autorización sanitaria de un establecimiento de óptica, el titular o        representante legal del establecimiento deberá presentar, además del escrito de solicitud, la siguiente documentación:

  1. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI) solo en caso, de que en el modelo de solicitud no se autorice la comprobación de los datos de identidad por la administración mediante vía telemática y, en caso de sociedades, de la representación que se ostente. Tratándose de sociedades, copia de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
  2. Título oficial universitario de óptico-optometrista del director-técnico.   
  3. Certificado de colegiación como ejerciente en el Colegio Nacional de Ópticos-Optometristas del director-técnico y de los ópticos adjuntos o sustitutos.
  4. Disponibilidad jurídica del local.
  5. Planos de conjunto y detalle (escala 1/100 o 1/50) que permitan la perfecta localización, identificación y tamaño de las dependencias de que constará el establecimiento, así como la ubicación del mobiliario e instrumental, y se grafíen las instalaciones de protección contra incendios, firmados por técnico competente (arquitecto, ingeniero o arquitecto técnico).
  6. Certificado sobre las instalaciones realizado por técnico competente (arquitecto, ingeniero o arquitecto técnico), en el que se haga constar que el centro dispone de las instalaciones adecuadas al fin que se destinan, así como que cumple la normativa de protección contra incendios.
  7. Plan de equipamiento y utillaje con que contará el establecimiento.
  8. Previsión de la plantilla de personal, desglosada por grupos profesionales.
  9. Plazo previsto para llevar a cabo la instalación.

  Una vez obtenida la autorización previa y realizadas las obras e instalaciones los servicios    de inspección de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública  realizarán la oportuna comprobación concediendo la autorización provisional de apertura y establecimiento. Pasado un año y en caso de seguir cumpliendo las normas se otorgará la autorización definitiva renovable cada tres años.

  Los establecimientos de óptica deberán llevar un libro de registro diario de prescripciones    ópticas, cuya autorización y sellado se efectuará en la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública.

 

¿Qué otros trámites puede hacer BT2 ASOCIADOS por mí?

 En BT2ASOCIADOS te ayudamos en tu proyecto del establecimiento de consulta, gabinete, centro o clínica óptica, así como con la documentación específica para Autorización administrativa Sanitaria previa, otorgada por la CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, Generalitat Valenciana para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre.

  Elaboramos la memoria, planos y la documentación técnica adecuada a tu proyecto, con el    laboratorio y su equipamiento, con los requisitos básicos, para que en base a los niveles de formulación, fórmulas magistrales y preparados oficinales que tu escojas, cumpla los requisitos de SANIDAD.

  Te ayudamos con las obras, su ejecución y/o dirección, realizando un planinng para cumplir  con las fechas del plan de negocio.

  Coordinamos y tramitamos las distintas autorizaciones y licencias para que tu proyecto        cumpla con tu objetivo de inversión.

  Si precisas modificar la oferta y/o la estructura asistencial de tu clínica o centro médico,      elaboramos la memoria y el proyecto técnico firmado por técnico competente, con la oferta de servicios y previsiones de plantilla desglosada por grupos o categorías profesionales.

  Te ayudamos a redactar las solicitudes necesarias de tu consulta, gabinete, centro o clínica  óptica, como:

  1. Autorización de Modificación/Ampliación de establecimientos de óptica.
  2. Autorización Administrativa para establecimientos de óptica: traslado de actividad a un nuevo local.
  3. Variación de titularidad de establecimientos de óptica previamente autorizados cuestionario para establecimientos de óptica/taller de montaje.
  4. Autorización Administrativa para establecimientos de óptica/taller de montaje.
  5. Comunicación de incremento de plantilla por óptico adjunto.
  6. Comunicación de variación de director técnico/óptico adjunto.
  7. Comunicación de baja de óptico adjunto.
  8. Comunicación de cese de actividad.
  9. Comunicación de cambio de nombre comercial de un establecimiento de óptica.

 

¿Cómo tramitar una Autorización Sanitaria de un centro óptico y de audiometría?

  La tramitación de realizarse íntegramente por procedimiento electrónico, por lo que una vez  determinado el tipo de autorización a solicitar, y preparada la documentación exigible, hay que hacer el registro de la solicitud a través de la plataforma digital habilitada a tal efecto en la página web oficial de la Generalitat Valenciana.

 Tenemos una amplia experiencia en la Solicitud de Autorización de funcionamiento,      modificación, renovación, cierre e instalación de Centros y Servicios Sanitarios en Valencia y provincia.

Nos involucramos en resolver tus dudas

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